INTERNET
ya permite la Presentacion telemática, de
Declaraciones-Liquidaciones mensuales de grandes
empresas:
Por
la Orden del 29 de Junio de 1998 se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática, "via
internet", de las
declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes
empresas correspondientes a los códigos 111, 320
y 332. (Orden 15525 publicada en B.O.E. Miercoles
1 de Julio 1988)
La
relación de conversión irevocable es:
1
Euro = 166,368 Pts.
¿Que
pasará con las máquinas expendedoras de bebidas,
billetes, tabaco, etc.?. ¿Aceptarán Euros?.
Sí,
los preparativos empezarán a tiempo para adaptar
los millones de máquinas que hay en la Unión
Europea.
¿Donde se
recogerán las diferencias por redondeo derivadas del
euro?.
Las
diferencias por redondeo se llevarán a la cuenta
de resultados del ejercicio en que se originen.
Si
se producen en la cifra de capital, y son
significativas, se llevarán a la cuenta de
reservas disponibles.
Condiciones
de utilizacion de las conversiones de Euros-Peseteas y
viceversa. La ley de introduccion del euro en su
artículo 11 dice:
Uno:
En los importes
monetarios que se hayan de abona o
contablilizar; cuando se lleve a cabo una
operacion de redondeo despues de una
conversión a la unidad Euro, deberán
redondearse por exceso o por defecto al
céntimo más próximo. Los importes
monetarios que se hayan de abonar o
contabilizar y se conviertan a la unidad
monetaria Peseta deberán redondearse por
exceso o por defecto a la peseta más
próxima.
Dos:
En ningún caso
podrá modificarase el importe a pagar;
liquidar, o contabilizar como saldo
final, como consecuencia de redondeos
practicados en operaciones intermedias.
La sustitución de
la peseta por el euro, en los términos
previstos en esta Ley, no produce
alteración del valor de los créditos o
deudas, cualquiera que sea su naturaleza,
permaneciendo su valor idéntico al que
tuvieran en el momento de la
sustitución, sin solución de
continuidad.
Las referencias
contenidas en cualquier instrumento
jurídico a importes monetarios tendrán
la misma validez y eficacia, ya se
expresen en pesetas o en euros, siempre
que dichos importes se hayan obtenido con
arreglo al tipo de conversión y reglas
de redondeo previstas en el artículo 11
de esta Ley.
El importe
monetario expresado en euros resultante
de la aplicación del tipo de conversión
y del redondeo en su caso, es equivalente
al importe monetario expresado en pesetas
que fue objeto de la conversión.
La sustitución de
la peseta por el euro, así como la
realización de las operaciones previstas
en esta Ley o de cualesquiera otras que
fueren necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 3 será
gratuita para los consumidores, sin que
pueda suponer el cobro de gastos,
suplidos, comisiones, precios o conceptos
análogos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11, en
relación con el redondeo. Se
considerará nulo de pleno derecho
cualquier cláusula, pacto o convenio que
contravenga lo dispuesto en este
artículo, que será considerado,
respecto de las entidades de crédito,
normativa de ordenación y disciplina.
La sustitución de
la peseta por el euro no podrá ser, en
ningún caso, considerada como un hecho
jurídico con efectos modificativos,
extintivos, revocatorios, rescisorios o
resolutorios en el cumplimiento de las
obligaciones.
La sustitución de
la peseta por el euro no exime ni excusa
del cumplimiento de las obligaciones que
existan al tiempo de la sustitución, ni
autoriza la alteración unilateral de su
contenido, salvo que las partes hubieren
pactado expresamente lo contrario. En
particular, en el supuesto de contratos
con consumidores y usuarios, deberán
respetarse los derechos reconocidos en la
legislación de defensa de éstos.
La ley no concede
acción para reclamar ante los Tribunales
de Justicia la modificación, extinción,
revocación, rescisión o resolución del
contenido de una obligación alegando la
modificación de cualquier elemento del
negocio jurídico o la alteración del
valor de las prestaciones debidas, como
consecuencia de la sustitución de la
peseta por el euro
Pago de los
salarios de tramitación.
Los
salarios de tramitación tienen, por un lado,
carácter indemnizatorio en base al perjuicio
causado por el despido no sujeto a derecho, poro,
por otro, tienen también naturaleza salarial,
pues responden a la retribución nacida de un
contrato de trabajo que no queda resuelto, por lo
que son objeto de alcance de la responsabilidad
solidaria establecida entre contratas y
subcontratas de obras o servicios. (Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 6/04/1998).
Presentacion
telemática de Declaraciones-Liquidaciones mensuales de
grandes empresas